La Asociación Iberoamericana de Síndrome de Down (FIADOWN) revisó el documento de requisitos para incorporarse como entidad miembro. La estructura general se mantiene —misma lista de documentación, mismo proceso de admisión y ratificación por la Asamblea—, pero la edición 2026 introduce algunos ajustes que conviene tener en cuenta antes de presentar una solicitud.

Qué NO cambió: los 10 documentos requeridos (carta de solicitud, acta constitutiva, estatutos, certificado de existencia, etc.), la antigüedad mínima de cinco años, el proceso de evaluación por la Comisión Directiva y la ratificación final por la Asamblea General. Tampoco cambian los derechos, deberes ni las causales de pérdida de la condición de miembro.

Las principales diferencias

Tipos de entidad admisibles (Art. 11 y 13b): Se agrega «corporaciones»: asociaciones, federaciones, corporaciones o fundaciones.

Dirección de la entidad (Art. 11): Dirigidas mayoritariamente por las personas con SD o sus familias.

Miembros adheridos/colaboradores (Art. 13c): Se precisa: entidades sin ánimo de lucro cuyos fines, valores y principios sean concordantes con los de FIADOWN que no puedan ser numerarias.

Documentación oficial (enlaces): Remite al apartado de Transparencia de la web; mantiene enlaces a Acta fundacional e Ideario.

Los cambios sustantivos apuntan en la misma dirección: flexibilización para sumar miembros.
La incorporación del término «mayoritariamente» flexibiliza levemente el requisito de gobernanza familiar, mientras que la mención expresa de «corporaciones» amplía las formas jurídicas elegibles. A su vez, la definición más completa de los miembros adheridos refuerza que, aun sin alcanzar la categoría de numerario, una entidad debe compartir los fines y valores de FIADOWN y no tener fines de lucro.